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Aeropuerto Madrid-Barajas

Información sobre equipaje de mano

Líquidos - Medicamentos - Objetos peligrosos - Comida - Armas

Cada pasajero puede facturar su equipaje de acuerdo a lo establecido en la clase de su billete con su Compañía Aérea, pudiendo, además, transportar algunos objetos de poco peso y de determinado tamaño dentro de la cabina del avión, el cual se califica como equipaje de mano.

El equipaje de mano lo componen dos bultos de equipaje: un artículo personal y una pieza de equipaje. Este último bulto deberá caber dentro del medidor de tamaño de equipaje, que está situado en los mostradores de facturación a modo de ejemplo, y la bolsa o bulto no podrá exceder de las siguientes medidas: 114 cm (56 x 35 x 23 cm) ó 22'' largo x 14'' ancho x 9'' alto.
La facturación del resto de su equipaje deberá hacerla en el mostrador asignado a su compañía aérea.

Algunas compañías aéreas low-cost reducen el equipaje de mano a un solo bulto pequeño que tiene que caber debajo del asiento delantero, teniendo que pagar o adquirir un billete más caro por embarcar en la cabina el segundo bulto (el mayor), o teniendo que facturarlo, a veces gratuitamente, en el mostrador de check-in. Consulte con su aerolínea.

De acuerdo con las normativas de seguridad, antes de acceder a las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto -puertas de embarque y zonas exclusivas para pasajeros-, los pasajeros deberán pasar por los filtros o puestos de control. Estos controles constan de arcos detectores de metales para las personas y Rayos X para el equipaje. Ambos sistemas pueden ser objeto de un análisis manual si el personal de seguridad así lo requiere. Si su equipaje de mano es un ordenador portátil, u otro dispositivo electrónico, generalmente se le solicitará que lo saque de su bolsa de transporte para ser examinado.

Los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad, ni en la cabina de la aeronave, artículos que puedan constituir un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes. Dichos objetos deberán ser facturados durante el check-in como equipaje, y/o aplicárseles el procedimiento pertinente para poder ser embarcados. De no ser así, el personal de seguridad puede requisarlos. Además, el personal de seguridad puede denegar el acceso a la zona restringida y a cabina, a cualquier pasajero que esté en posesión de un objeto que suscite recelo, aunque éste no esté enumerado en las listas de objetos prohibidos.

Por su propia seguridad y la de los demás pasajeros, no facture ni transporte consigo equipaje de personas desconocidas.

Objetos prohibidos en el equipaje de mano

Líquidos y geles

La unión Europea estableció en 2.006 una serie de restricciones a lo que respecta el transporte de líquidos y geles a bordo del avión.

Estas medidas son aplicables a todos los pasajeros que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza, independientemente de su destino. Las limitaciones afectan a la cantidad de líquidos, o sustancias de consistencia similar, que el pasajero puede transportar como su equipaje de mano.

La normativa permite transportar líquidos en su equipaje de mano, siempre que:

  1. Los líquidos estén contenidos en botes de capacidad máxima de 100 ml.
  2. Estos botes estén guardados en una bolsa transparente, con autocierre, para poderse inspeccionar fácilmente, que no supere el litro de capacidad. Máximo una bolsa por pasajero.

La lista a continuación expone líquidos que sí se pueden transportar en su equipaje de mano:

Agua y otras bebidas
zumos, sopas, jarabes, contenido de biberones, yogures, cremas de untar, alimentación para bebés.
Alimentos o líquidos especiales
para dietas médicas o alimentaciones especiales.
Pasta y cremas
pasta de dientes, cremas y lociones, aceites, colonias..
Geles
champús y gominas..
Contenidos de contenedores presurizados (aerosoles o sprays):
desodorantes, espuma de afeitar, cosméticos para el cabello, lacas y otros de consistencia similar.
¿Puedo llevar comida en el equipaje de mano?

Estas limitaciones en cuanto a líquidos son aplicables a lo que el pasajero trae consigo; puede adquirir otros pasados los controles, en las tiendas duty free del aeropuerto e incluso a bordo del avión.
Si al comprar un producto se lo entregan en una bolsa sellada, no la abra hasta que no haya finalizado su viaje.
Si usted va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la Unión Europea, no abra la bolsa hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario.

Medicamentos, comida para bebés y productos dietéticos

Si requiere viajar con medicamentos sólidos es recomendable que los transporte en su equipaje de mano. Acompáñelos de la receta, prescripción médica, o justificación específica de la condición del pasajero, por si el personal de control así lo pudiera requerir.

Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, siempre y cuando el uso del mismo sea requerido por el pasajero mientras dure el viaje y su extensión: vuelo de ida + estancia + vuelo de regreso.

Puede llevar en su equipaje de mano medicinas, comida para bebés y productos dietéticos, para su uso durante el viaje, presentándolos separadamente en los controles de seguridad, en una bolsa aparte de su bolsa transparente de líquidos.

En el caso de necesitar transportar otro tipo de utensilios médicos, tales como jeringuillas para diabéticos, aparatos medidores, etc., es recomendable informarse del procedimiento específico de su compañía aérea antes de volar.

Viajar con alimentos sólidos en el equipaje de mano

Sí, se puede viajar con comida en el equipaje de mano. Sólo hay que tener en cuenta las limitaciones del tamaño y peso del equipaje de mano de la aerolínea. También es recomendable trasportarlo en un envase hermético que evite derrames u olores. Respecto a transportar líquidos en cabina, consulte el apartado de líquidos.

La Unión Europea restringe la entrada a productos de origen animal: cárnicos, lácteos o subproductos, para evitar la introducción de enfermedades. El reglamento no se aplica a pequeñas cantidades de leche en polvo, comida infantil o comida para animales si pesan menos de 2 kg. Tampoco aplica a las pequeñas cantidades para consumo personal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino o Suiza. Otros países del resto del mundo pueden aplicar leyes similares, consulte a las autoridades sanitarias y el consulado del país de destino.

Objetos peligrosos

Todo objeto u artículo que pueda constituir un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y sus bienes, deberá ser facturado durante el check-in como equipaje y/o aplicársele el procedimiento pertinente para poder ser embarcado.
No hay una lista concreta o definitiva de objetos peligrosos debido a su ambiguedad (bastones, trípodes, accesorios deportivos, etc.); la decisión final queda en manos del personal de seguridad.
Si usted tiene dudas al respecto de algún objeto, acuda con tiempo suficiente para preguntar al personal de los controles de seguridad.

Combustibles
No están permitidos el combustible para los encendedores y los repuestos para relleno, ni en el equipaje facturado ni en el equipaje de mano. Se puede transportar 1 paquete pequeño de cerillas (fósforos) o 1 encendedor pequeño, que no contenga combustible líquido no absorbido, que no sea gas licuado, para el uso de un individuo cuando es transportado en el cuerpo de la persona.
Nota: No se permiten los fósforos (cerillas) de "encendido universal" ("raspe en cualquier parte"), ni los encendedores de "llama azul" ni los encendedores de cigarros.
Objetos peligrosos generales
Objetos punzantes, cortantes o contundentes que sean susceptibles de ser usados para intimidar, agredir o poner en peligro la seguridad.
Otros objetos peligrosos
Cualquier otro que ponga en riesgo la salud de los pasajeros y la tripulación.
Cualquier otro que ponga en riesgo la seguridad de la aeronave y sus bienes.

Armas de fuego

Si tiene intención de transportar armas de fuego, deberá dirigirse al Departamento de Intervención de Armas del aeropuerto para obtener la autorización necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le serán devueltas en Intervención de Armas del aeropuerto de destino, previa entrega de la autorización obtenida en origen.

Los objetos descritos a continuación, no podrán ser transportados como equipaje de mano, y por lo tanto tendrán que ser facturados.

  • Cualquier clase de arma de fuego: pistolas, revólveres, escopetas, etc.
  • Reproducciones de armas de fuego o imitaciones de armas de fuego o fogueo
  • Piezas procedentes de armas de fuego, excepto visores y miras telescópicas.

Otro tipo de armas

  • Pistolas de aire comprimido y escopetas de perdigones.
  • Pistolas lanza-señales.
  • Pistolas "estárter".
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo (bolas, etc).
  • Pistolas de proyectiles fijos y pistolas de uso industrial.
  • Ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca.
  • Pistolas de sacrificio animal o aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones o pistolas láser.

Recuerde que el hecho de que su aerolínea acepte ciertos artículos ambiguos como equipaje de mano, éstos pueden no ser admitidos en la zona de seguridad en los controles de seguridad posteriores, o viceversa.

Departamento de Intervención de Armas

Intervención de Armas

Aquellos pasajeros que vayan a viajar con armas necesitan una autorización que pueden obtener desde la página web de la Guardia Civil:

https://sede.guardiacivil.gob.es/procedimientos/portada/idp/731/ida/2966/

Una vez obtenida la autorización, deberán presentarse en las oficinas de la Guardia Civil a su llegada al aeropuerto antes de facturar su equipaje, con las armas y las respectivas autorizaciones. Los trámites documentales sobre la gestión de armas se pueden llevar a cabo en la Terminal 1 y en la Terminal 4 las 24 horas del día.

Terminal planta 0, vestíbulo de llegadas.
Horario: 7.00 h. a 22.00 h. Todos los días. Fuera de ese horario llame al teléfono: (+34) 917 466 549.

Terminal planta 0, sala 1 de recogida de equipajes.
Horario: 7.00 h. a 22.00 h. de lunes a viernes. Fuera de ese horario llame al teléfono: (+34) 635 130 639.

Más información en la Guardia Civil.

Sustancias químicas y tóxicas

No podrán transportarse como equipaje de mano ni colocarse en la bodega de equipajes los siguientes artículos:

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
  • Venenos.
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
  • Aparatos extintores.
El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado que suscite su recelo.

Información adicional

¿Le gustaría saltarse la cola del control de seguridad? Fast Track reduce el tiempo de embarque y permite llegar antes a la zona de embarque o a las salas VIP.

Otras fuerzas de seguridad presentes en el aeropuerto: Guardia Civil y Policía en servicios complementarios.

Obtenga más información acerca de los objetos prohibidos en el equipaje de mano y en el equipaje facturado en aeropuertosenred.com .


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